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Eliminada Legalizacion de Documentos

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 019 de 2012, con el ánimo de simplificar los trámites y facilitar las actuaciones de los ciudadanos frente a la Administracion Publica.En materia de Propiedad Industrial, se han introducido importantes cambios en cuanto a la presentación de documentos y gestiones de trámites ante la entidad asignada, es decir la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

El artículo 167, de la citada Ley Anti-tramites, establece que estarán exentos de autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma u otro medio de identificación personal: los poderes, las copias certificadas de registró internacional para efectos de la prioridad o documentos probatorios, salvo en los casos de renuncias a derechos y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales establecidas en la Ley vigente, por fraude procesal o falsedad de documentos.

No se exigirán pruebas de existencia y/o representación legal al solicitante, a menos que exista duda razonable acerca de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud, caso en el cual será requerido de conformidad con el procedimiento legal.

Los poderes no requerirán presentación personal y podrán otorgarse mediante documento privado y referirse a una o más solicitudes identificadas en el poder; se precisa que la facultad de desistir del trámite o de renunciar al derecho otorgado debe estar expresamente consagrada en el poder.

El mismo artículo establece que la Superintendencia de Industria y Comercio expedirá las instrucciones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas. La Superintendencia actualmente esta trabajando en el tema y muy pronto habrá mas claridad en este asunto.

Otro aporte significativo de la Ley comentada es la implementación de un sistema de registro de marcas multi-clase; lo que significa que una marca para varias clases podrá solicitarse en un único expediente administrativo. También se establece la posibilidad de modificar una solicitud de registro en trámite fraccionándola en dos o más solicitudes en la que se distribuyan los productos o servicios solicitados en la petición original.

Lo anteriormente informando dependerá de la reglamentación interna que próximamente emitirá la Superintendencia de Industria y Comercio.

08 March 2012 - Humberto Rubio & Cia

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