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REGLAMENTACION DEL REGIMEN COMUN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

El 11 de abril de 2011 el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 21447, por medio de la cual se precisan algunas actuaciones y se introducen cambios  a la reglamentación de los trámites de Propiedad Industrial, los cuales nos permitimos comentar a continuación:
 
Los poderes requeridos para los trámites ante la Oficina de Marcas y Patentes podrán otorgarse mediante documento privado, sin necesidad de presentación personal, autenticación de Notario o legalización. Cuando se trate de una entidad, junto con el poder debe anexarse una certificación que acredite que la sociedad existe, su domicilio y que quien firma el poder es el representante legal y esta autorizado para otorgarlo, no requiere ninguna clase de legalización.
 
Los documentos que se anexen a las solicitudes de los trámites de Propiedad Industrial deberán allegarse en castellano. Los documentos en otro idioma deberán aportarse con su traducción simple, sin necesidad de autenticación de Notario, legalización o apostille.
El documento de renuncia o desistimiento de derechos de Propiedad Industrial, expedido en el exterior deberá ser legalizado por apostille o por el Cónsul Colombiano del correspondiente País.
 
Se regula el sistema multi-clase mediante el cual la solicitud de registro de una marca o lema comercial podrá comprender productos o servicios incluidos en dos o más clases de la Clasificación Internacional de Niza. Por cada clase habrá que pagar tasas oficiales.

Otro aspecto importante contenido en la resolución aquí comentada, es la introducción de  Audiencia de Facilitación, la cual procederá en los siguientes casos:
-          Cuando en el trámite de registro de un signo distintivo no se hubieren presentado oposiciones pero se necesite del concurso del tercero para poder superar el obstáculo que impide el registro de la marca.
-          Cuando en el trámite de registro de un signo distintivo se hubieren presentado oposiciones y la discusión sobre registrabilidad esta referida a las causales señaladas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

En una sola solicitud podrá pedirse cambio de nombre de varias marcas, también en una sola solicitud podrá pedirse el cambio de domicilio; y en una sola solicitud podrá pedir el cambio de dirección, de varias solicitudes o registros pertenecientes a una misma persona/entidad, siempre que se trata del mismo tipo de derechos de Propiedad Industrial, marca, lema, patente o diseño industrial; obviamente que por cada  cambio de nombre, cambio de dirección o domicilio habrá que pagar la respectiva tasa oficial.
En cuanto al cambio de titular cuando verse sobre varios registros o títulos, bastara con una única solicitud, siempre y cuando el titular actual y el nuevo propietario sean los mismos y se trate del mismo tipo de derechos. Hay que pagar tasas oficiales, por cada registro o titulo.
La Decima edición de la  Clasificación Internacional de Niza, se empezara a aplicar a las solicitudes de marcas presentadas a partir del trece (13) de abril de dos mil doce (2012).
 
ELIMINACION DEL RECURSO DE REPOSICION EN LAS ACTUACIONES ADMINISTATIVAS ANTE LA DIRECCION DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el 23 de diciembre de 2011, el Decreto No.4886. El artículo 19 de la citada disposición establece las Funciones de la Dirección de Signos Distintivos y en su Parágrafo, precisa:

“Contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones adelantadas por la Dirección de Signos Distintivos solo procede el recurso de apelación”.

Anteriormente, se daba la oportunidad de presentar el Recurso de Reposición ante la misma Dirección de Signos Distintivos y el recurso de Apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Es decir procedían dos recursos.

Con la nueva disposición solo queda una vía para recurrir las decisiones de la Dirección de Signos Distintivos (Oficina de Marcas) y es mediante el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Una vez resuelto el recurso de apelación, quedara agotada la vía gubernativa.

La citada disposición entro en vigencia el 11 de abril de 2012, y quienes hayan presentado Recurso de Reposición con subsidio de Apelación, después de entrar en vigor la norma, el Recurso de Reposición será rechazado, pero en la misma resolución de rechazo, se ordenara enviar el expediente a la Oficina del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, para que resuelva la Apelación.
Si requieren información adicional, por favor no duden en contactarnos.
Cordial Saludo, 


HUMBERTO RUBIO
HUMBERTO RUBIO & CIA

14 June 2012 - Humberto Rubio & Cia

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